En la estructura de gobierno de la propiedad horizontal colombiana existe un actor que pocas copropiedades conocen bien: el comité de convivencia. No es el consejo, no es el administrador, pero su rol es único e insustituible: es el mediador de primera instancia que busca soluciones amigables antes de que los conflictos lleguen a sanciones formales o autoridades externas.

Base legal: artículo 40 de la Ley 675

El artículo 40 de la Ley 675 de 2001 establece la obligación de elegir un comité de convivencia en toda propiedad horizontal. Su mandato es propiciar soluciones a los conflictos que se presenten entre propietarios o residentes y contribuir a que se respeten los reglamentos de convivencia.

El comité está conformado por un número impar de residentes elegidos en asamblea general de propietarios. El reglamento de cada copropiedad determina el número exacto de miembros (comúnmente 3) y el período de mandato (generalmente 1 año).

¿Qué hace exactamente el comité de convivencia?

El comité no sanciona, no cobra multas ni tiene funciones ejecutivas. Su rol es exclusivamente de mediación y conciliación:

  • Recibir las quejas y solicitudes de residentes sobre conflictos de convivencia.
  • Citar a las partes involucradas en el conflicto para escucharlas.
  • Facilitar el diálogo entre las partes y proponer acuerdos de convivencia.
  • Documentar los acuerdos alcanzados en actas de conciliación.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.
  • Remitir al administrador o consejo los casos en que la mediación fracasa, para que procedan a la vía disciplinaria formal.

La diferencia entre comité, consejo y administrador

ÓrganoRol en conflictos de convivencia¿Puede sancionar?
Comité de convivenciaMediar, facilitar acuerdos, documentar conciliacionesNo
AdministradorPrimera respuesta operativa, aplicar el manual de convivenciaSí, según el reglamento con debido proceso
Consejo de administraciónSupervisar el proceso disciplinario, aprobar sanciones gravesSí, en los casos que el reglamento le asigne
Inspector de policíaResolver cuando los mecanismos internos fallanSí, con fuerza coercitiva

El proceso de mediación del comité: paso a paso

  • El residente afectado presenta su queja por escrito al comité o al administrador
  • El comité notifica al residente denunciado sobre la queja (sin revelar datos protegidos si aplica)
  • Se cita a una sesión de mediación con las dos partes, en un espacio neutro
  • El comité escucha a cada parte por separado y luego en conjunto si procede
  • Se proponen alternativas de solución y se busca un acuerdo voluntario
  • Si hay acuerdo, se firma un acta de conciliación con compromisos específicos y plazos
  • Si no hay acuerdo, el comité remite el caso al administrador para proceso disciplinario formal

¿Cuándo el comité debe derivar el caso?

El comité tiene límites claros de competencia. Debe derivar inmediatamente cuando:

  • Hay violencia física o amenazas: llamar de inmediato a la Policía Nacional, sin intentar mediación.
  • Se presume un delito: hurto, daño doloso, amenaza grave. Fiscalía y Policía son la vía.
  • La mediación fracasó reiteradamente: si el mismo conflicto no se resuelve después de dos intentos de mediación, pasar al proceso disciplinario formal.
  • Hay discriminación o violencia basada en género: protocolos especiales según el Decreto 1066 y normas de violencia doméstica.
El comité no es juez

Un error frecuente es que el comité se pronuncie sobre quién tiene razón o imponga condiciones unilaterales a una de las partes. Esto desvirtúa la mediación y puede generar demandas contra los miembros del comité. El comité facilita, no decide.

Cómo elegir un buen comité de convivencia

Los mejores perfiles para el comité de convivencia son residentes con:

  • Habilidades de comunicación y escucha activa.
  • Neutralidad percibida por la comunidad (sin conflictos previos con vecinos).
  • Disponibilidad de tiempo para atender casos.
  • Conocimiento básico del manual de convivencia y el reglamento.
  • Capacidad de mantener confidencialidad sobre lo tratado en mediaciones.
Un comité activo reduce las sanciones en un 60%

Las copropiedades con comités de convivencia activos que tramitan los conflictos antes de que escalen necesitan imponer significativamente menos sanciones formales. La mediación efectiva transforma la cultura de la comunidad hacia el diálogo y el respeto mutuo.

Comunicación oficial para gestionar PQRS y quejas

GoPH One permite al comité y al administrador gestionar las solicitudes, quejas y PQRS de residentes de forma formal, con registro de cada caso y seguimiento al estado de resolución.

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