En muchos conjuntos residenciales, el consejo de administración es un órgano mal comprendido: algunos lo confunden con la asamblea, otros piensan que puede decidir todo y algunos ni siquiera saben exactamente cuáles son sus funciones. La Ley 675 de 2001 dedica los artículos 51 a 56 a este órgano y establece con precisión qué puede hacer, qué no puede hacer y cómo debe funcionar. Conocerlo bien hace la diferencia entre una copropiedad bien gobernada y una fuente constante de conflictos.

¿Qué es el consejo de administración?

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo intermedio de la propiedad horizontal. Actúa entre una asamblea general y la siguiente, tomando decisiones operativas, supervisando al administrador y velando por el cumplimiento de las decisiones de asamblea. No reemplaza a la asamblea ni al administrador: es el puente entre los dos.

Conformación y elección

El consejo está compuesto exclusivamente por propietarios o sus delegados. No puede ser miembro del consejo quien no tenga una unidad privada en la copropiedad. La Asamblea General elige a los consejeros mediante votación, por el período que establezca el reglamento (generalmente un año).

El número de miembros lo define el reglamento de propiedad horizontal, pero en la práctica suele ser entre 3 y 7 integrantes, con un número impar para facilitar las votaciones. El consejo elige de entre sus miembros a un presidente y un secretario para liderar sus sesiones.

Requisitos para ser consejero

  • Ser propietario de una unidad privada en la copropiedad (o su delegado formal).
  • No tener deudas de cuotas de administración al momento de la elección.
  • No estar incurso en causales de inhabilidad definidas en el reglamento.

Funciones del consejo de administración (Art. 51)

La Ley 675 establece que las funciones del consejo son las previstas en el reglamento, y en su defecto las siguientes:

  • Nombrar y remover al administrador — Seleccionar, contratar y, si es necesario, remover al administrador de la copropiedad. Es una de sus facultades más importantes.
  • Fijar la cuota de administración — Si la asamblea se lo delega, el consejo puede fijar el valor de las cuotas ordinarias dentro del presupuesto aprobado.
  • Aprobar contratos — Autorizar contratos por montos superiores a los que el administrador puede firmar de manera autónoma, según lo establezca el reglamento.
  • Supervisar al administrador — Verificar que el administrador cumpla sus funciones legales y las decisiones de asamblea, y exigirle informes periódicos.
  • Imponer sanciones — Decidir sobre la imposición de multas a propietarios o residentes por incumplimiento del reglamento, garantizando el debido proceso.
  • Convocar asambleas extraordinarias — Cuando las circunstancias lo ameriten, el consejo puede convocar asamblea general extraordinaria.

Cómo funciona el consejo: reuniones y quórum

El consejo debe reunirse con la frecuencia que establezca el reglamento, generalmente una vez al mes. Las reuniones requieren quórum de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se toman por mayoría simple de los presentes. Todas las sesiones deben quedar consignadas en actas debidamente firmadas por el presidente y el secretario.

Las actas del consejo son documentos de la copropiedad y deben conservarse en el archivo, estar disponibles para revisión de los propietarios y entregarse al administrador para su ejecución.

Responsabilidades y limitaciones

Los miembros del consejo actúan como mandatarios de la copropiedad. Responden civil y disciplinariamente por las decisiones que tomen con dolo o culpa grave. Sin embargo, los consejeros que hayan salvado su voto expresamente en el acta no son responsables de las decisiones adoptadas en su contra.

Lo que el consejo NO puede hacer

• No puede aprobar el presupuesto anual (eso es exclusivo de la asamblea).
• No puede autorizar cuotas extraordinarias mayores a 4 veces la cuota mensual.
• No puede modificar el reglamento de propiedad horizontal.
• No puede decidir sobre la disolución de la persona jurídica.
• No puede actuar sin quórum ni sin acta de sus decisiones.
Extralimitarse en estas funciones hace nulas sus decisiones.

La relación consejo-administrador: colaboración, no jerarquía paralela

Una confusión frecuente es creer que el consejo puede darle órdenes directas al personal de la copropiedad o ejecutar acciones operativas por su cuenta. La ley establece que el administrador es quien representa legalmente a la copropiedad y ejecuta las decisiones. El consejo autoriza, supervisa y decide —pero no ejecuta directamente.

La relación ideal es de colaboración y rendición de cuentas: el administrador informa al consejo, el consejo orienta y controla, y ambos responden ante la asamblea. Cuando esta relación se rompe —por desconfianza, por falta de comunicación o por invasión de competencias— la copropiedad entra en conflicto.

Cómo elegir un buen consejo

  • Busque diversidad de perfiles — Un consejo con propietarios de diferentes áreas (finanzas, derecho, ingeniería, comunicaciones) toma mejores decisiones que uno homogéneo.
  • Verifique que estén al día — Ningún consejero debe tener deudas de administración. Es un requisito legal y también una señal de compromiso.
  • Defina expectativas claras — Antes de elegir, comunique a los candidatos el tiempo de dedicación esperado y las responsabilidades concretas.
  • Use herramientas digitales — Un sistema de gestión que permita al consejo revisar informes, aprobar documentos y tomar decisiones en línea multiplica su efectividad.

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